Ayuntamiento de Artajona / Artaxoako Udala

2018ko irailak 11

Behin behineko kontrataziorako.

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BASE 1.- Normas Generales

 

  1. Es objeto de la presente convocatoria la elaboración de una contratación temporal, mediante el sistema previsto en el art. 42. 2 b) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, de puestos de trabajo de profesores con destino a la Escuela de Música de Artajona, mediante contrato laboral temporal para cubrir las necesidades de excedencias u otras circunstancias que surjan durante el desarrollo del curso escolar.
  2. La contratación tiene como objetivo impartir las materias ofertadas por la Escuela de Música de Artajona durante el curso escolar y en concreto las siguientes:
  • Trompeta
  • En caso de necesidad, la Presidencia podrá contratar por orden de puntuación del proceso selectivo, para dar cobertura a puntas de trabajo o suplir bajas, vacaciones y otras ausencias temporales que se puedan producir durante el presente curso escolar.
  • El proceso selectivo que se realizarán son las establecidas en la base 5.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, previéndose en inicio y a expensas de las matrículas realizadas, las siguientes horas semanales:

  • Trompeta: 2 horas y 10 minutos.
  1. Las retribuciones serán las especificadas en el convenio de la Escuela de Música de Artajona.

 

BASE 2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES-

2.1. Los aspirantes al puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes los siguientes requisitos.

  1. Ser mayor de edad y tener nacionalidad española, de algún país de la Unión Europea y los supuestos del artículo 7 párrafo 2. del DFL 251/93 Estatuto del Personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra.
  2. Hallarse en posesión de la Titulación requerida para impartir las clases o la especialidad instrumental convocada (Grado Medio Música)
  3. Poseer la capacidad física necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
  4. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una administración pú

 

BASE 3.- ASPIRANTES.

3.1. El Ayuntamiento circunscribirá el proceso selectivo a la lista de aspirantes remitida por el SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO.

3.2 También se admitirán personas que soliciten su participación en el Ayuntamiento de Artajona hasta el 17 de septiembre a las 15:00h. Estas personas deberán estar inscritos como demandantes de empleo en el SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO.

No se admitirá a nadie que no esté dentro de los dos apartados anteriores.

BASE 4. TRIBUNAL: CONSTITUCIÓN Y ACTUACIONES

4.1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

  1. Presidente: D. César Jimeno Sánchez, Concejal del M.I. Ayuntamiento de Artajona y Presidente del Patronato de la Escuela de Música de Artajona.
  2. 1er vocal: Oscar De Esteban, Director de la Escuela de Música de Artajona.
  3. 2º Vocal: Maite Jurío , Concejal del M.I. Ayuntamiento de Artajona.

4.2. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en la forma y condiciones previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. El Tribunal, no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria; en caso de empate el Presidente puede hacer uso del voto de calidad.

BASE 5  DESARROLLO DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

5.1 FASE CONCURSO (hasta 60 puntos)

La fase concurso se valorará de la siguiente forma:

  • Por haber cursado estudios elementales en la Escuela de Música de Artajona: 5 puntos.
  • Por prestación de servicios en puestos similares en la Escuela de Música de Artajona, dos puntos por curso escolar, con un máximo de 15 puntos.
  • Por prestación de servicio en puestos similares en otras Escuelas de Música, un punto por curso escolar, con un máximo de 5 puntos.
  • Por prestación de servicio en puestos similares en Centros Educativos o escolares de cualquier tipo, un punto por curso escolar, con un máximo de 5 puntos.
  • CV: 10 puntos.
  • Titulación Superior en el instrumento: 10 puntos.
  • Disponibilidad: 10 puntos.

Los documentos a valorar serán originales o copias compulsadas y se presentarán en el momento de solicitar su inscripción en el proceso selectivo.

BASE 6.- PROPUESTA DEL TRIBUNAL.

Hecha la suma de las puntuaciones, el Tribunal fallará en favor de la persona que mayor puntuación haya obtenido.

BASE 7.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Los aspirantes propuestos para las distintas materias deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Artajona los siguientes documentos:

  1. a) Titulación académica
  2. b) Declaración jurada o prometida de no haber sido expulsado de ningún cargo o puesto de trabajo o función de Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Entidad Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones pú
  3. c) Documentación acreditativa de los méritos a valorar.

Si no se diera cumplimiento a lo especificado en esta Base no podrá efectuarse la contratación efectiva, con decaimiento de los derechos correspondientes.

En tal caso se entenderá ampliada la propuesta de nombramiento al siguiente o siguientes aprobados con puntuaciones sucesivas.

BASE 8.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.

La Presidencia del Patronato de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Artajona será el órgano competente para nombrar los aspirantes propuestos en las diferentes materias que hayan cumplimentado los requisitos en tiempo y forma, realizándose el contrato temporal correspondiente.

BASE 9.- RECURSOS

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstos, y de la actuación de los órganos de selección, se podrá interponer:

  1. Recurso contencioso-administrativo establecido en la legislación general, ante el órgano competente de dicha jurisdicció
  2. Recurso de Reposición ante el propio Ayuntamiento en el Plazo de un mes desde la publicación de la presente publicació
  3. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

Artajona, 6 de septiembre de 2.018.

El Presidente,

César Jimeno Sánchez.

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